CPEIP responde
Preguntas y respuestas de temas clave para la docencia
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No, el único documento que tiene esta finalidad es la resolución emitida por la Subsecretaría de Educación. |
Luego de haber rendido todos los instrumentos que componen la Evaluación, y que la Subsecretaría de Educación dictamine como obligatorios, se emitirá una resolución exenta que será enviada a las universidades y publicada en la página web del CPEIP, dentro de los 30 días hábiles posteriores a la fecha de rendición, desde donde cada estudiante podrá acceder a una copia y que servirá como certificación de su participación. |
No, los resultados no son habilitantes, sino de carácter referencial y formativo. Sin embargo, rendir la evaluación es obligatorio para el proceso de titulación profesional. |
El acceso para conocer los resultados individuales es enviado al correo electrónico de cada estudiante que cumplió con los requisitos de rendición. Los resultados institucionales, nacionales e informe complementario son enviados a las autoridades y cuerpos académicos de cada universidad y los resultados a nivel nacional son publicados en la página web del CPEIP. |