CPEIP responde
Preguntas y respuestas de temas clave para la docencia
Cada situación particular será evaluada por la institución ejecutora y CPEIP dependiendo de las características de cada acción formativa.
Cada acción formativa contempla un plan de contingencia que considera la recalendarización de actividades académicas. 
El docente deberá postular a una nueva ejecución de la acción formativa en caso de que se vuelva a dictar.
El docente participante reprobará la acción formativa pero no arriesga sanción por deserción ya que finalizó el proceso.
El docente debe completar el formulario de renuncia disponible en la plataforma virtual de la acción formativa. De no realizar dicho proceso, el artículo 13 bis de la ley 20.903 indica: “El profesional de la educación que incumpla sin justificación las obligaciones que le impone su participación en las acciones formativas referidas en el artículo 12 quáter, no podrá acceder a nuevos cursos o programas de formación durante el plazo de dos años. Dicho incumplimiento deberá ser declarado por el Centro mediante resolución fundada, previa audiencia del interesado”.
El docente debe completar el formulario de renuncia disponible en la plataforma virtual de la acción formativa. De no realizar dicho proceso, el artículo 13 bis de la ley 20.903 indica: “El profesional de la educación que incumpla sin justificación las obligaciones que le impone su participación en las acciones formativas referidas en el artículo 12 quáter, no podrá acceder a nuevos cursos o programas de formación durante el plazo de dos años. Dicho incumplimiento deberá ser declarado por el Centro mediante resolución fundada, previa audiencia del interesado”.