Podrán optar a la BRP aquellos profesionales de la educación que no cuentan con título de profesor o educador, pero sí con un título otorgado en un programa o carrera de a lo menos 8 semestres y 3.200 horas presenciales de clases, e impartan una especialidad de la Enseñanza Técnico Profesional afín a dicho título, tienen derecho al componente base de la BRP, por concepto de título. Para tener derecho al componente por mención de la BRP deberán acreditar que cuentan con la aprobación de cursos o programas de post título en pedagogía que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 6°de la ley 20.158. Más preguntas sobre BRP. |
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