23.03.2020
En julio de este año, los educadores y docentes de 786 establecimientos particulares subvencionados y de administración delegada ingresarán a la Carrera Docente (VER AQUÍ). De acuerdo a la Ley 20.903, los profesores de estos establecimientos que se encuentren a 10 años de la edad legal de jubilación, o ya hayan cumplido esta edad, pueden manifestar –de forma digital– su voluntad de no ingresar a la Carrera Docente. Para hacerlo, deben entrar a Portal Docente, subir los documentos requeridos y enviar la solicitud antes del 15 de junio de 2020.
Los docentes que opten por no ingresar a la Carrera Docente no tendrán la estructura de remuneraciones que establece el Sistema de Desarrollo Docente, es decir, no accederán a la Asignación de tramo, a la Asignación por docencia en establecimientos con alta concentración de alumnos prioritarios ni al incremento de la Bonificación de Reconocimiento Profesional (BRP). Más información sobre asignaciones de la Carrera Docente. Tampoco podrán acceder a los beneficios profesionales que se establecen para los docentes que alcanzan el tramo Avanzado, como el acceso a cargos directivos en establecimientos municipales y SLE, a la Red Maestros de Maestros y a realizar mentorías.
Estos docentes mantendrán su última remuneración mensual devengada, la que se reajustará en el mismo porcentaje y en la misma oportunidad que las remuneraciones del sector público. Más información en el Art. 5° de las disposiciones transitorias de la Ley 20.903
Por otra parte, los docentes que decidan ingresar a la Carrera Docente, no deben hacer ningún trámite.
En este enlace puede ver las respuestas a Preguntas frecuentes sobre la voluntariedad de ingreso a la Carrera Docente.